Prepárate para pedir el Bono Alquiler Joven

Pronto está previsto que se convoque el Bono Alquiler Joven, una ayuda de 250 € mensuales que se otorga durante dos años (siempre que se cumplan los requisitos durante todo este tiempo).
Aunque todavía no se han publicado las fechas de la convocatoria, ya se conocen los requisitos principales que se deben cumplir y la documentación que tendrás que tener preparada al hacer la solicitud.
Aprovecha para comprobar que lo tienes todo a punto una vez se abra el trámite, ya que las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación, siempre que estén completas y hasta el agotamiento de la financiación.
¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven?
El Bono Alquiler Joven se dirige a jóvenes de hasta 35 años (incluidos) en el momento de hacer la solicitud, que tengan o estén a punto de tener un contrato de alquiler o de cesión de uso, sea de un piso entero o de una habitación.
Si todavía no tienes contrato ni estás empadronado/a y te otorgan la ayuda, tendrás dos meses para presentar el contrato y tres meses para empadronarte.
Además, es necesario:
- Estar empadronado/a en la vivienda.
- Que el precio del alquiler no supere el establecido por la convocatoria. Como referencia, en la última edición, en el área metropolitana de Barcelona, el precio máximo era de 900 € para un piso entero, y de 450 € para una habitación.
- Estar al corriente del pago del alquiler y pagarlos a través de transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador.
- Demostrar que se tienen ingresos regulares provenientes de trabajo, actividades de investigación o prestaciones, que, aproximadamente, no superan los 25.200 € anuales. Se considerarán regulares si se han percibido durante al menos tres meses dentro de los últimos seis meses, o bien si se dispone de un contrato que garantice ingresos para los próximos seis meses.
¡Ep! Esta ayuda es incompatible con la Subvención al pago del alquiler, cuya convocatoria se prevé que se abra en junio 2025. Al contrario del Bono, la Subvención se otorga durante un año y la cuantía de la ayuda varía según el esfuerzo que dedicas a pagar el alquiler con relación a tus ingresos.
¿Cómo tienes que calcular tus ingresos?
¿Tienes un contrato de piso entero? Depende del número de titulares del contrato y del número de solicitantes.
- Si eres el único titular del contrato de alquiler, se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia.
- Si existen dos o más titulares del contrato de alquiler: si dos o más solicitan el Bono, se tendrán en cuenta los ingresos individualizados. Si sólo lo solicita un titular, sin embargo, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
¿Tienes un contrato de habitación? En este caso, sólo tienes que tener en cuenta tus ingresos individuales.
Documentación necesaria
- Contrato de alquiler.
- Recibos de alquiler o cesión pagados durante el 2025. Una vez tengamos la resolución favorable, deberemos seguir presentando los recibos, con una periodicidad mínima semestral y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
- Hoja SEPA o documento de transferencia bancaria (el cual acredita que eres titular de la cuenta bancaria donde recibirás cada mes la ayuda). Puede ser sustituido por un documento equivalente, emitido por tu entidad bancaria (si tienes banca en línea, la puedes descargar al momento).
- Documentos para justificar los ingresos (en función de cuando empezaste a trabajar):
– Si trabajas desde antes del 2024: declaración del IRPF del 2023* o certificado de imputaciones* (si no has hecho la declaración), o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
– Si empezaste a trabajar en el 2024: el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa o empresas, o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como una declaración responsable en la que consten todos los ingresos percibidos aquel ejercicio (el certificado de imputaciones de 2024 no estará disponible hasta julio de 2025, por tanto, será necesario entregar el certificado o certificados de ingresos y retenciones del 2024).
– Si has empezado en el 2025: una declaración responsable, en la cual consten los ingresos previos obtenidos hasta la fecha y los que se prevén obtener durante el resto del año, el contrato de trabajo y todas las nóminas recibidas hasta la presentación de la solicitud.
¡Ep! Si no te opones, la Administración puede consultar directamente tus datos fiscales y laborales, y no es necesario que presentes los documentos indicados con el asterisco*. Recuerda preparar el resto de la documentación en formato. PDF, si haces la solicitud electrónica.
¿Dónde podrás presentar la solicitud?
Preferiblemente en línea, a través de la web de la Agencia de Vivienda de Cataluña, con certificado digital o IdCAT Mòbil.
En caso de necesitarlo, también presencialmente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona (se tiene que pedir cita a través del teléfono 010).
¿Cuándo y cómo se cobrará la ayuda?
Siempre que justifiques el pago del alquiler o cesión, cobrarás vía transferencia bancaria si tu contrato es de antes del 1 de enero del 2025, de forma retroactiva desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del 2026.
Si es posterior, empezarás a cobrar desde el mes siguiente a la entrada en vigor del contrato, hasta el plazo de dos años desde la fecha de solicitud.