Si naciste en el 2007, ya puedes pedir los 400 € del Bono Cultural Joven

Si durante el 2025 cumples o has cumplido 18 años ya puedes solicitar el Bono Cultural Joven, una ayuda de 400 € pensada para impulsar el consumo y la participación en actividades culturales.
¿Quién puede pedirlo?
Jóvenes que hayan nacido en el 2007 y tengan nacionalidad española, residencia legal en España, estén en trámite de solicitud de asilo, sean desplazados temporales o extutelados.
¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud se hace exclusivamente en línea a través de la web del Bono Cultural Joven. Es necesario que te identifiques con un sistema digital como Cl@ve o certificado digital.
Tienes dos opciones para hacer la solicitud: personalmente o a través de un representante adulto (por ejemplo, un padre, madre o tutor legal). Tienes tiempo hasta el 31 de octubre del 2025.
¿Cómo funciona?
Una vez aprobada la solicitud, recibirás una tarjeta de prepago virtual a tu móvil, personal e intransferible. Si tu móvil no es compatible, puedes pedir una tarjeta física.
Tendrás 12 meses para gastar los 400 €, en empresas y entidades adheridas al programa, divididos de la siguiente manera:
- 200 € para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.
- 100 € para comprar productos culturales en formato físico: libros, revistas, periódicos, videojuegos, partituras, discos…
- 100 € para consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres en plataformas de música, lectura o audiolibros, contenido audiovisual, compra de audiolibros y libros digitales (ebooks), suscripciones de podcasts, videojuegos en línea y suscripciones digitales en diarios, revistas u otras publicaciones.
¡Ep!
- No puedes superar el gasto en cada uno de los bloques y no podrás transferir cantidades del uno al otro.
- Siempre guarda el ticket de compra o comprobante digital. Lo tendrás que subir a la app del programa como justificante.
- Si el precio del producto o servicio es superior al saldo disponible, puedes pagar la diferencia con otra forma de pago (si el comercio lo permite).
- ¿Tendrás que hacer la declaración de la renta para declarar el Bono? Depende de los ingresos que hayas tenido durante el 2025:
– Si has cobrado más de 22.000 € de un solo pagador, tendrás que presentar la declaración de la renta y declarar el bono como ganancia patrimonial.
– Si has tenido más de un pagador y has cobrado más de 14.000 €, tienes que hacer la declaración (también del Bono). Si los pagadores secundarios te han pagado menos de 1.500 €, sin embargo, el límite sube a 22.000 € y no hay que hacer el trámite.
– Si estás por debajo de estos límites, no habrá que presentar declaración y, por lo tanto, tampoco declarar el Bono.